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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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    Artículo 25.—Se considerará llegada tardía, la presentación al trabajo, después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores de la jornada respectiva .

    En casos especiales y atendiendo la naturaleza del trabajo, los superiores inmediatos y Directores Generales, podrán justificar las llegadas tardías de un servidor, ante el Departamento de Recursos Humanos.

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