Artículo 25.Se considerará llegada tardía, la presentación al trabajo,
después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores de la
jornada respectiva .
En casos especiales y
atendiendo la naturaleza del trabajo, los superiores inmediatos y Directores Generales,
podrán justificar las llegadas tardías de un servidor, ante el Departamento de Recursos
Humanos.
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