Artículo 24.Cuando la ausencia no sea por enfermedad, el servidor
deberá solicitar que se le rebaje del saldo de sus vacaciones, cuando proceda, o en su
defecto, solicitar el rebajo salarial por la jornada correspondiente.
Las ausencias
injustificadas, no sólo producirán el rebajo salarial de la jornada, sino también la
aplicación de la medida disciplinaria respectiva.
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