Artículo 23.Las ausencias por enfermedad que excedan de tres días,
deberá justificarlas el servidor con incapacidad médica, extendida por la Caja
Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, según corresponda.
Las ausencias por
enfermedad que no excedan de tres días, podrán ser justificadas por el superior
inmediato, previa solicitud escrita del Interesado.
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