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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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    Artículo 18.—El registro de asistencia será computado mensualmente. En la primera semana del mes siguiente, las unidades y dependencias administrativas, enviarán el reporte sobre ausencias, llegadas tardías u omisiones, al Departamento de Recursos Humanos, con el fin de efectuar los controles correspondientes y tramitar los rebajos de salario y las sanciones disciplinarias que correspondan.

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