Artículo 14
(No vigente*)
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Artículo 14.No se reconocerá el tiempo extraordinario laborado sin la
autorización previa del Jefe, Director o máxima autoridad institucional y de la
Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, en el entendido
de que la Jornada extraordinaria es de naturaleza excepcional, por lo que no se puede
autorizar jornada extraordinaria permanente, excepto en los servicios que se deben brindar
durante las veinticuatro horas, pero con jornadas mixtas y nocturnas.
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