CAPITULO VII
De la jornada laboral, ordinaria y extraordinaria
Artículo 10.Los
servidores del Ministerio están obligados al desempeño de sus tareas durante todos los
días hábiles y en los horarios debidamente establecidos, sin concederse privilegios,
prerrogativas o licencia alguna que autorice una asistencia irregular, salvo disposición
legal en contrario.
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