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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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CAPITULO VI

De los Derechos de los Servidores

    Artículo 9°—Además de los derechos que otorga el Estatuto y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y la Ley de Salarios de la Administración Pública, los servil del Ministerio tendrán los siguientes derechos:

a. Recibir capacitación que les permitía obtener nuevos conocimientos y destrezas para el mejor desarrollo de su trabajo, de acuerdo con las necesidades y naturaleza del mismo;

b. Optar a la carrera administrativa, siempre que participen; en igualdad de condiciones, en los concursos respectivos y cumplan con los requisitos que el puesto exige;

c. Disponer de un local adecuado para ingerir alimentos en la jornada laboral, durante los lapsos autorizados para ello;

d. Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, de los diferente sindicatos o asociaciones, cuando sean miembros activos de éstos y hayan solicitado, con antelación, el permiso respectivo ante el superior jerárquico, quien lo autorizará, siempre que no se altere la buena marcha del servicio institucional;

e. Aplicación y uso del derecho de defensa y al debido proceso, cuando así se requiera;

f. Optar por los beneficios o incentivos económicos, si se cumple con los requisitos y procedimientos, legalmente establecidos.

g. Recibir la inducción necesaria, así como las instrucciones claras y precisas, sobre sus deberes y responsabilidades en el cargo por desempeñar;

h. Contar con los instrumentos, equipo y materiales mínimos, que le permitan ejecutar su trabajo de manera oportuna, adecuada y eficiente.

i. Obtener el pago de viáticos, por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, al efectuar giras en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo con el procedimiento y disposiciones emitidas al respecto, por la Contraloría General de la República;

j. A un sueldo adicional en el mes de diciembre, en los términos que establece la Ley No 1835 de 11 de diciembre de 1954; y

k. Después de quince años de prestar servicios para el Estado, serán eximidos del control de asistencia, previo estudio y aprobación por parte del Departamento de Recursos Humanos.

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