Artículo 9°Además de los derechos que
otorga el Estatuto y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el
Código de Trabajo y la Ley de Salarios de la Administración Pública, los servil del
Ministerio tendrán los siguientes derechos:
a. Recibir capacitación que les permitía obtener nuevos conocimientos
y destrezas para el mejor desarrollo de su trabajo, de acuerdo con las necesidades y
naturaleza del mismo;
b. Optar a la carrera administrativa, siempre que participen; en
igualdad de condiciones, en los concursos respectivos y cumplan con los requisitos que el
puesto exige;
c. Disponer de un local adecuado para ingerir alimentos en la jornada
laboral, durante los lapsos autorizados para ello;
d. Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, de los
diferente sindicatos o asociaciones, cuando sean miembros activos de éstos y hayan
solicitado, con antelación, el permiso respectivo ante el superior jerárquico, quien lo
autorizará, siempre que no se altere la buena marcha del servicio institucional;
e. Aplicación y uso del derecho de defensa y al debido proceso, cuando
así se requiera;
f. Optar por los beneficios o incentivos económicos, si se cumple con
los requisitos y procedimientos, legalmente establecidos.
g. Recibir la inducción necesaria, así como las instrucciones claras
y precisas, sobre sus deberes y responsabilidades en el cargo por desempeñar;
h. Contar con los instrumentos, equipo y materiales mínimos, que le
permitan ejecutar su trabajo de manera oportuna, adecuada y eficiente.
i. Obtener el pago de viáticos, por concepto de transporte, hospedaje
y alimentación, al efectuar giras en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo con el
procedimiento y disposiciones emitidas al respecto, por la Contraloría General de la
República;
j. A un sueldo adicional en el mes de diciembre, en los términos que
establece la Ley No 1835 de 11 de diciembre de 1954; y
k. Después de quince años de prestar servicios para el Estado, serán
eximidos del control de asistencia, previo estudio y aprobación por parte del
Departamento de Recursos Humanos.