CAPITULO XV
De la salud seguridad e higiene ocupacional
Artículo 60.Es
deber del Ministerio procurar el bienestar físico mental y social de sus servidores
previendo una repartición justa equitativa y razonable de las tareas acordes con la clase
del puesto y la capacidad del servidor así como todo daño a la salud por las condiciones
o riesgos del trabajo por lo que prestará especial Interés en la seguridad e higiene de
cada centro laboral.
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