Artículo 58.La resolución emitida por el Viceministro, que determine la
sanción procedente, tendrá recurso de apelación ante el Ministro, el cual deberá ser
interpuesto, dentro de un término de tres días hábiles, posteriores a la notificación
a las partes.
La resolución final,
dictada por el Ministro, agota la vía administrativa, cuando la sanción a imponerse, sea
la amonestación escrita, suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad
patronal, éste último en tratándose de funcionarios que no estén amparados al
Régimen. Los despidos de los demás servidores, amparados a dicho régimen, se
tramitarán conforme lo dispuesto por el Estatuto y su Reglamento.
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