Artículo 57.Formalizado y ejecutado el procedimiento con la
audiencia oral y privada de las partes a que se refiere el artículo anterior, y evacuadas
las pruebas admitidas, el Órgano Director, dentro de un término que no podrá exceder de
diez días hábiles, rendirá un informe debidamente razonado, que comprenderá una
descripción de los hechos y antecedentes, una parte considerativa, con inclusión de una
evaluación de las probanzas rendidas, y una sección concluyente, con indicación de las
recomendaciones disciplinarias que se consideren aplicables. El informe será trasladado
ante el Viceministro y notificado a las partes involucradas.
Las partes tienen tres
días hábiles, después de la notificación, para presentar todas las argumentaciones
relacionadas con el contenido del informe ante el Viceministro, quien podrá solicitar
ampliación, aclaración o adición, si fuera necesario, al Órgano Director para una
correcta resolución del asunto. El Órgano Director deberá responder esta solicitud en
un plazo no mayor de tres días hábiles, toda vez que el Viceministro cuenta con diez
días hábiles a partir de la fecha de notificación del informe original, para resolver
la denuncia y establecer las sanciones que correspondan.
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