Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 56
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 56     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 56
Ir al final de los resultados
Artículo 56    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 56.—Transcurrido el plazo de traslado de la denuncia, establecido en el artículo 54, el Órgano Director, dentro de un término que no podrá exceder de cinco días hábiles, dictará una resolución mediante la cual hará comparecer a las partes involucradas a una audiencia oral y privada, y ordenará recibir las probanzas que considere admisibles, con inclusión de declaraciones de testigos ofrecidos.

Ir al inicio de los resultados