Artículo 56
(No vigente*)
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Artículo 56.Transcurrido el plazo de traslado de la denuncia,
establecido en el artículo 54, el Órgano Director, dentro de un término que no podrá
exceder de cinco días hábiles, dictará una resolución mediante la cual hará
comparecer a las partes involucradas a una audiencia oral y privada, y ordenará recibir
las probanzas que considere admisibles, con inclusión de declaraciones de testigos
ofrecidos.
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