a. Recibir y tramitar las denuncias por
hostigamiento sexual;
b. Recibir las pruebas testimoniales y
recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes;
c. Solicitar a cualquier servidor o
servidora del Ministerio, la colaboración necesaria para concluir la investigación;
d. Verificar que en el proceso no existan
errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión;
e. Ordenar, restrictivamente, la
suspensión temporal de la persona denunciada o, el traslado del denunciante;
f Elaborar la resolución de fondo,
verificando previamente, que no hayan errores de procedimiento o vicios causantes de
indefensión y comunicar lo resuelto, una vez firme, a los órganos correspondientes; y
g. Recomendar la sanción que corresponda,
de acuerdo con la gravedad del caso, y previo el ejercicio del derecho de defensa, contra
aquellos(as) servidores(as), que se nieguen a colaborar, que entorpezcan la investigación
o que conociendo de casos de hostigamiento, omitan denunciarlos.