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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 55
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<<     Artículo 55     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 55
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Artículo 55    (No vigente*)
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    Artículo 55.—El Órgano Director tendrá las siguientes atribuciones y potestades:

a. Recibir y tramitar las denuncias por hostigamiento sexual;

b. Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes;

c. Solicitar a cualquier servidor o servidora del Ministerio, la colaboración necesaria para concluir la investigación;

d. Verificar que en el proceso no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión;

e. Ordenar, restrictivamente, la suspensión temporal de la persona denunciada o, el traslado del denunciante;

f Elaborar la resolución de fondo, verificando previamente, que no hayan errores de procedimiento o vicios causantes de indefensión y comunicar lo resuelto, una vez firme, a los órganos correspondientes; y

g. Recomendar la sanción que corresponda, de acuerdo con la gravedad del caso, y previo el ejercicio del derecho de defensa, contra aquellos(as) servidores(as), que se nieguen a colaborar, que entorpezcan la investigación o que conociendo de casos de hostigamiento, omitan denunciarlos.

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