Artículo 50
(No vigente*)
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Artículo 50.Sin perjuicio de otros mecanismos que se
implementen en el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento
sexual, estará a cargo de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, la cual
mediante charlas y reuniones con el personal de los diferentes departamentos y
dependencias administrativas de la Institución, suministrará la información necesaria y
canalizará las inquietudes que se propongan.
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