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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 48
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Artículo 48    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 48.—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual las siguientes:

A. Requerimientos de favores sexuales que impliquen

1. Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura, de empleo.

2. Amenazas explícitas, físicas o morales, de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura, de empleo.

3. Exigencia de una conducta, cuya sujeción o rechazo, sea en forma explícita o implícita, condición para el empleo.

B. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.

C. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

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