CAPITULO XV
Del Hostigamiento Sexual
Artículo 46.La
labor de divulgación del Reglamento, así como la política de seguimiento de la
"Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia", será
responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, quien la implementará y al que se
le suministrará los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de este
objetivo.
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