CAPITULO XIV
De la evaluación del desempeño
Artículo 45.Los
servidores del Ministerio serán evaluados, por lo menos una vez al año, en cada uno de
los factores que intervienen en el desempeño de sus funciones. La evaluación se
efectuará conforme lo establezca el Reglamento al Estatuto y el procedimiento que
recomiéndela Dirección General de Servicio Civil o el Ministerio.
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