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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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    Artículo 41.—Los funcionarios profesionales, podrán acogerse a los beneficios de Carrera Profesional y Dedicación Exclusiva, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en las resoluciones que, para tales efectos, emite la Dirección General de Servicio Civil.

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