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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 39.—El servidor que permaneciere enfermo por un tiempo mayor de tres meses, y que hubiere disfrutado de la totalidad del subsidio a que tuviere derecho, conforme lo señalado en este Reglamento, podrá, a juicio del Ministro, ser separado de su puesto, mediante el pago del, importe del preaviso y auxilio de cesantía correspondientes.

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