Artículo 39
(No vigente*)
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Artículo 39.El servidor que permaneciere enfermo por un tiempo mayor de tres meses,
y que hubiere disfrutado de la totalidad del subsidio a que tuviere derecho, conforme lo
señalado en este Reglamento, podrá, a juicio del Ministro, ser separado de su puesto,
mediante el pago del, importe del preaviso y auxilio de cesantía correspondientes.
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