Artículo 36.La servidora embarazada gozará obligatoriamente de subsidio salarial,
durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Si éste se retrasare, no
se alterará el término de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de
los tres meses posteriores al mismo.
La servidora deberá
tramitar su incapacidad, por medio del superior inmediato, por lo menos con quince días
de anticipación a su retiro, de acuerdo con la fecha, previamente señalada, por el
médico.
El monto que corresponda
al pago de este subsidio, deberá ser equivalente al salario de la servidora y lo
cubrirá, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio.
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