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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 36.—La servidora embarazada gozará obligatoriamente de subsidio salarial, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Si éste se retrasare, no se alterará el término de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de los tres meses posteriores al mismo.

    La servidora deberá tramitar su incapacidad, por medio del superior inmediato, por lo menos con quince días de anticipación a su retiro, de acuerdo con la fecha, previamente señalada, por el médico.

    El monto que corresponda al pago de este subsidio, deberá ser equivalente al salario de la servidora y lo cubrirá, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio.

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