Artículo 73
(No vigente*)
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Artículo 73.Los jefes departamentales serán responsables de
realizar las amonestaciones verbales de sus subalternos, procurando hacerlo en estricto
apego a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Por su parte, el
Departamento de Recursos Humanos tiene la facultad de imponer las amonestaciones escritas
y de imponer y ejecutar las suspensiones del trabajo, sin goce de salario, a los
servidores que así lo ameriten, previa investigación de la falta, con la debida
audiencia y participación del infractor y con estricto apego a lo que establece este
Reglamento.
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