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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 73
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<<     Artículo 73     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 73
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Artículo 73    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 73.—Los jefes departamentales serán responsables de realizar las amonestaciones verbales de sus subalternos, procurando hacerlo en estricto apego a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Por su parte, el Departamento de Recursos Humanos tiene la facultad de imponer las amonestaciones escritas y de imponer y ejecutar las suspensiones del trabajo, sin goce de salario, a los servidores que así lo ameriten, previa investigación de la falta, con la debida audiencia y participación del infractor y con estricto apego a lo que establece este Reglamento.

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