Artículo 66
(No vigente*)
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Artículo 66.Las faltas en que incurran los servidores serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal, por fallas leves.
b. Advertencia escrita, por reiteración de
faltas leves y fallas de alguna gravedad.
c. Suspensión del trabajo, sin goce de
salario, hasta por quince días, por reiteración de faltas, de alguna gravedad, o por
fallas graves.
d. Gestión de despido, sin responsabilidad
patronal, en los siguientes casos:
1. Cuando el servidor haya cometido por
tercera vez, una falta de las consideradas de alguna gravedad, o bien incurra, por segunda
vez, en una de las faltas graves, en ambos casos, en un periodo de tres meses o más.
2. Por incurrir, en falta grave de las que
establece el Estatuto, o en las señaladas en los artículos 81 y 369 del Código de
Trabajo.
3. Por incurrir en:
a. Dos ausencias consecutivas
injustificadas, o más de dos alternas en un mismo mes calendario;
b. Cinco o más ausencias de media Jornada
dentro del mismo mes calendario;
c. Diez o más llegadas tardías en un
mismo mes calendario; y d. Por las fallas señaladas en el Código de Trabajo, el Estatuto
y su Reglamento, y en el presente Reglamento, cuya infracción conlleve, específicamente,
dicha gestión.
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