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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 66
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Artículo 66    (No vigente*)
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    Artículo 66.—Las faltas en que incurran los servidores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a. Amonestación verbal, por fallas leves.

b. Advertencia escrita, por reiteración de faltas leves y fallas de alguna gravedad.

c. Suspensión del trabajo, sin goce de salario, hasta por quince días, por reiteración de faltas, de alguna gravedad, o por fallas graves.

d. Gestión de despido, sin responsabilidad patronal, en los siguientes casos:

1. Cuando el servidor haya cometido por tercera vez, una falta de las consideradas de alguna gravedad, o bien incurra, por segunda vez, en una de las faltas graves, en ambos casos, en un periodo de tres meses o más.

2. Por incurrir, en falta grave de las que establece el Estatuto, o en las señaladas en los artículos 81 y 369 del Código de Trabajo.

3. Por incurrir en:

a. Dos ausencias consecutivas injustificadas, o más de dos alternas en un mismo mes calendario;

b. Cinco o más ausencias de media Jornada dentro del mismo mes calendario;

c. Diez o más llegadas tardías en un mismo mes calendario; y d. Por las fallas señaladas en el Código de Trabajo, el Estatuto y su Reglamento, y en el presente Reglamento, cuya infracción conlleve, específicamente, dicha gestión.

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