CAPITULO XX
Disposiciones finales
Artículo 80.El
Ministerio se reserva el derecho de modificar o adicionar, en cualquier momento las
disposiciones de este Reglamento, cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 136, inciso
e) de la Ley General de la Administración Pública, y 13, inciso i), del Estatuto de
Servicio Civil.
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