Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 79
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 79     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 79
Ir al final de los resultados
Artículo 79    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO XIX

Terminación de la Relación de Servicio

    Artículo 73.—Se termina la relación de servicio, entre el Ministerio y sus servidores, cuando se de una de las siguientes causas:

a. Renuncia expresa del servidor, debidamente aceptada;

b. Despido del funcionario, con o sin responsabilidad patronal;

c. Traslado del servidor con su puesto, a otra institución del Estado;

d. Fallecimiento del servidor;

e. Jubilación del servidor;

f. Nulidad del nombramiento;

g. Regreso del titular, a su puesto o resolución de tema, cuando se trate de servidor interino; y

h. Por vencimiento del plazo, cuando el servidor haya sido nombrado a plazo determinado;

Ir al inicio de los resultados