CAPITULO XIX
Terminación de la Relación de Servicio
Artículo 73.Se termina la relación de
servicio, entre el Ministerio y sus servidores, cuando se de una de las siguientes causas:
a. Renuncia expresa del servidor, debidamente aceptada;
b. Despido del funcionario, con o sin responsabilidad patronal;
c. Traslado del servidor con su puesto, a otra institución del Estado;
d. Fallecimiento del servidor;
e. Jubilación del servidor;
f. Nulidad del nombramiento;
g. Regreso del titular, a su puesto o resolución de tema, cuando se
trate de servidor interino; y
h. Por vencimiento del plazo, cuando el servidor haya sido nombrado a
plazo determinado;
|