CAPITULO XVIII
De los reclamos
Artículo 78.Las
quejas, peticiones, reclamos y sugerencias surgidas en la relación de servicio, deberán
ser dirigidas a los responsables de cada dependencia, programa o equipo de trabajo
correspondiente. Esto se hará en forma escrita, pero si la urgencia del caso lo amerita,
puede hacerse verbalmente. En cualquier caso, se debe proceder en forma libre respetuosa y
objetiva.
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