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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 78
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Artículo 78    (No vigente*)
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CAPITULO XVIII

De los reclamos

    Artículo 78.—Las quejas, peticiones, reclamos y sugerencias surgidas en la relación de servicio, deberán ser dirigidas a los responsables de cada dependencia, programa o equipo de trabajo correspondiente. Esto se hará en forma escrita, pero si la urgencia del caso lo amerita, puede hacerse verbalmente. En cualquier caso, se debe proceder en forma libre respetuosa y objetiva.

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