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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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CAPITULO V

De las Prohibiciones

    Artículo 8°—De acuerdo con lo establecido en los artículos 40 del Estatuto, 51 de su Reglamento, 72 del Código de Trabajo y otras normas del presente Reglamento, es prohibido para los servidores del Ministerio:

a. Utilizar las influencias y la autoridad que les permite el cargo, para otorgarse privilegios y beneficios personales, o a familiares o amigos;

b. Arrogarse potestades y darse atribuciones, no autorizadas por disposición legal expresa;

c. Faltarle al respeto a compañeras y compañeros, con insinuaciones deshonestas, bromas o insultos que quebranten la cordialidad y el mutuo respeto que debe imperar entre servidores, para la buena marcha del servicio;

d. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, así como ingerir licor y fumar en horas laborales, dentro o fuera del centro de trabajo, y en horas laborales fuera del centro de trabajo. Respecto del fumado, los servidores deberán acudir a las zonas que para esos efectos se encuentran previamente definidas, procurando hacerlo sin que por ello se vea perjudicado el servicio público;

e. Tratar de resolver, por medio de la violencia de hecho, o de palabra, las dificultades y diferencias que surjan con jefes, subalternos, compañeros o usuarios;

f. Ausentarse de su trabajo, sin causa justificada y sin el permiso correspondiente;

g. Utilizar los vehículos, equipo, máquinas, útiles, herramientas, teléfonos y cualquier otro objeto, propiedad del Ministerio, para satisfacer necesidades personales o de terceros, ajenas al servicio público por brindar;

h. Conducir los vehículos del Ministerio en estado de embriaguez, o bajo los efectos de cualquier tipo de droga;

i. Llevarse los vehículos para el domicilio personal, salvo disposición legal en contrario;

j. Hacer propaganda político-partidista, dentro del recinto laboral horas laborales;

k. Prolongar sin justa causa el trámite de los servicios bajo su responsabilidad;

l. Dar órdenes a subalternos o a otros servidores, para que realicen funciones o ejecuten acciones ajenas a sus labores, así como amenazar y tomar represalias contra éstos, cuando se nieguen a acatar disposiciones arbitrarias o mal intencionadas;

m. Alterar el registro de asistencia en libros, o la marca de tarjetas y efectuar tales registros, por cuenta y a nombre de otro servidor.

n. Aceptar pagos o dádivas, por brindar charlas, conferencias o actividades similares, a las que haya sido invitado a participar, en su calidad de servidor del Ministerio;

ñ. Realizar funciones profesionales o técnicas, en forma particular, si se encuentra recibiendo el pago por Prohibición o por Dedicación Exclusiva;

o. Devengar dos o más sueldos, salvo que correspondan a puestos distintos; que no exista superposición horaria y que entre todos no sobrepasen la Jornada ordinaria, con las excepciones contenidas en el artículo 49 de la Ley de Administración Financiera de la República;

p. Realizar acciones u omisiones tendientes a obstaculizar, sin causa, el normal desempeño de las labores de cualquier servidor del Ministerio;

q. Realizar rifas, hacer colectas, vender objetos o realizar cualquier tipo de negocio personal, en el centro de trabajo y en horas laborales, excepto que haya autorización expresa de auto superior;

r. Divulgar o hacer público el contenido de informes, documentos confidenciales o cualquier asunto de tipo privado del Ministerio, sin autorización del superior jerárquico respectivo;

s. Realizar actos, hacer comentarios o publicaciones que puedan desprestigiar al Ministerio o a cualquiera de sus funcionarios perjuicio del deber que les asiste de denunciar, ante quien corresponda, los hechos indebidos o delictuosos de que tengan conocimiento;

t. Fomentar y mantener tertulias con otros servidores o particulares, en el centro de trabajo y en horas laborales, así como leer periódicos revistas y cualquier otra publicación que no tenga relación con las actividades del Ministerio; y

u. Omitir, injustificadamente, la cancelación de deudas por concepto de alimentación, hospedaje y transporte, cuando el Ministerio haya reconocido en forma efectiva esos gastos.

w. La exhibición de material pornográfico en cualquier lugar de la institución, utilizando el equipo de cómputo y/o los servicios de comunicación de la institución, asimismo el uso de equipo electrónico del Estado para observar o reproducir pornografía. El grave que será sancionada según las regulaciones vigentes.

(Reformado por el Decreto N° 30036 del 21 de noviembre del 2001)

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