Artículo 8°De acuerdo con lo establecido en
los artículos 40 del Estatuto, 51 de su Reglamento, 72 del Código de Trabajo y otras
normas del presente Reglamento, es prohibido para los servidores del Ministerio:
a. Utilizar las influencias y la autoridad que les permite el cargo,
para otorgarse privilegios y beneficios personales, o a familiares o amigos;
b. Arrogarse potestades y darse atribuciones, no autorizadas por
disposición legal expresa;
c. Faltarle al respeto a compañeras y compañeros, con insinuaciones
deshonestas, bromas o insultos que quebranten la cordialidad y el mutuo respeto que debe
imperar entre servidores, para la buena marcha del servicio;
d. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, así como ingerir
licor y fumar en horas laborales, dentro o fuera del centro de trabajo, y en horas
laborales fuera del centro de trabajo. Respecto del fumado, los servidores deberán acudir
a las zonas que para esos efectos se encuentran previamente definidas, procurando hacerlo
sin que por ello se vea perjudicado el servicio público;
e. Tratar de resolver, por medio de la violencia de hecho, o de
palabra, las dificultades y diferencias que surjan con jefes, subalternos, compañeros o
usuarios;
f. Ausentarse de su trabajo, sin causa justificada y sin el permiso
correspondiente;
g. Utilizar los vehículos, equipo, máquinas, útiles, herramientas,
teléfonos y cualquier otro objeto, propiedad del Ministerio, para satisfacer necesidades
personales o de terceros, ajenas al servicio público por brindar;
h. Conducir los vehículos del Ministerio en estado de embriaguez, o
bajo los efectos de cualquier tipo de droga;
i. Llevarse los vehículos para el domicilio personal, salvo
disposición legal en contrario;
j. Hacer propaganda político-partidista, dentro del recinto laboral
horas laborales;
k. Prolongar sin justa causa el trámite de los servicios bajo su
responsabilidad;
l. Dar órdenes a subalternos o a otros servidores, para que realicen
funciones o ejecuten acciones ajenas a sus labores, así como amenazar y tomar represalias
contra éstos, cuando se nieguen a acatar disposiciones arbitrarias o mal intencionadas;
m. Alterar el registro de asistencia en libros, o la marca de tarjetas
y efectuar tales registros, por cuenta y a nombre de otro servidor.
n. Aceptar pagos o dádivas, por brindar charlas, conferencias o
actividades similares, a las que haya sido invitado a participar, en su calidad de
servidor del Ministerio;
ñ. Realizar funciones profesionales o técnicas, en forma particular,
si se encuentra recibiendo el pago por Prohibición o por Dedicación Exclusiva;
o. Devengar dos o más sueldos, salvo que correspondan a puestos
distintos; que no exista superposición horaria y que entre todos no sobrepasen la Jornada
ordinaria, con las excepciones contenidas en el artículo 49 de la Ley de Administración
Financiera de la República;
p. Realizar acciones u omisiones tendientes a obstaculizar, sin causa,
el normal desempeño de las labores de cualquier servidor del Ministerio;
q. Realizar rifas, hacer colectas, vender objetos o realizar cualquier
tipo de negocio personal, en el centro de trabajo y en horas laborales, excepto que haya
autorización expresa de auto superior;
r. Divulgar o hacer público el contenido de informes, documentos
confidenciales o cualquier asunto de tipo privado del Ministerio, sin autorización del
superior jerárquico respectivo;
s. Realizar actos, hacer comentarios o publicaciones que puedan
desprestigiar al Ministerio o a cualquiera de sus funcionarios perjuicio del deber que les
asiste de denunciar, ante quien corresponda, los hechos indebidos o delictuosos de que
tengan conocimiento;
t. Fomentar y mantener tertulias con otros servidores o particulares,
en el centro de trabajo y en horas laborales, así como leer periódicos revistas y
cualquier otra publicación que no tenga relación con las actividades del Ministerio; y
u. Omitir, injustificadamente, la cancelación de deudas por concepto
de alimentación, hospedaje y transporte, cuando el Ministerio haya reconocido en forma
efectiva esos gastos.
w. La exhibición de material pornográfico en cualquier lugar de la
institución, utilizando el equipo de cómputo y/o los servicios de comunicación de la
institución, asimismo el uso de equipo electrónico del Estado para observar o reproducir
pornografía. El grave que será sancionada según las regulaciones vigentes.