a)
Acreditación: Autorización otorgada por la A.F .E. o los Certificadores
Forestales.
b)
Árbol Forestal: Planta perenne (aquella que vive más de dos años), de tronco
leñoso y elevado (referido a las diferentes alturas que alcanzan los árboles
dependiendo de la especie y el sitio), que se ramifica a mayor o menor altura
del suelo, que es fuente de materia prima para los diferentes tipos de
industria forestal como aserraderos, fábricas de tableros, de chapas, de
fósforos, de celulosa, de aceites esenciales, de resinas y tanino.
c)
Área de recarga acuífera: Son aquellas superficies de terrenos en las cuales
ocurre la principal infiltración que alimenta un determinado acuífero, según
delimitación establecida por el MINAE(*) mediante resolución administrativa,
previa consulta con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento, u otra entidad competente
técnicamente en materia de aguas.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado
del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
d) Área Silvestre Protegida: Espacio,
cualquiera que sea su categoría de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo
para conservarlo y protegerlo, tomando en consideración sus parámetros
geográficos, bióticos, sociales y económicos que justifiquen el interés
público, así definido de conformidad al artículo 3 de la Ley Forestal Nº 7575.
e)
Bosque: Terreno que presenta conjuntamente los siguientes tres elementos 1.-
Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión
natural u otras técnicas forestales, que ocupe una superficie de dos o más
hectáreas, 2 La presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y
porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento
(70%) de esa superficie 3. La existencia de más de sesenta árboles por hectárea de
quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP), así
definido de conformidad con el artículo 3, inciso d), de la Ley Forestal Nº
7575.
f)
Canon: Contraprestación pecuniaria que efectúa el usuario por el uso y disfrute
especial de un bien demanial y la ventaja diferencial obtenida. Pago periódico al que
se obliga quien hace uso de un bien inmueble propiedad del
Estado durante la vigencia de un permiso o contrato.
g)
Capacitación: actividad organizada y planificada orientada a mejorar los
conocimientos y destrezas por parte del recurso humano en temas específicos.
h)
Certificación Forestal: Documento emitido por entidad privada debidamente
acreditada y calificada en el cual conste que un plan de manejo de bosque ha
sido planificado y ejecutado de acuerdo a los principios, criterios e
indicadores de sostenibilidad establecidos por la C.N .C.F. (Mediante artículo
5° del Decreto Ejecutivo N° 33815 del 15 de febrero de 2007, se establece que
donde se refiere a las siglas CNCF (Comisión Nacional de Certificación
Forestal), en lo sucesivo debe leerse CNSF (Comisión Nacional para la
Sostenibilidad Forestal).
i)
Certificado de Origen: Fórmula Oficial diseñada por la A.FE ., en la cual el
regente, el responsable Municipal o del Consejo Regional Ambiental, cuando
corresponda, por una única vez certifique que en determinada finca existe una
plantación o un sistema agroforestal, que puede ser cosechado libremente.
j)
Certificador Forestal: Persona física o jurídica que ha sido acreditada por la
A.F .E. para que audite la sostenibilidad en la planificación y ejecución de un
plan de manejo forestal y extienda certificación de que así es.
k)
Combinación de Especies Forestales: Combinación en tiempo y espacio de árboles
con cultivos anuales, cultivos permanentes, especies forrajeras, frutales u
otras. No
se incluyen dentro de esta definición los bosques socolados, o fuertemente
intervenidos donde se abre un espacio que permite el establecimiento de
especies forrajeras o agronómicas. Entre otros se consideran sistemas
agroforestales, los rompevientos, los potreros con
árboles plantados o de regeneración natural siempre que estos últimos se hayan
establecido después del cultivo,
los árboles de sombra de cultivos permanentes y los árboles en cerca.
l)
Comisión Nacional para la Sostenibilidad Forestal : Comisión integrada por
representantes de instituciones de promoción científicas y económicas, cuya
función es la de recomendar a la A.F .E. los lineamientos de sostenibilidad
para la actividad forestal que garantice un uso socioeconómico viable del
recurso forestal, con un impacto mínimo y dentro de un marco institucional de
gobernanza. Además,
otra de sus funciones es la de asesorar sobre los mecanismos de fomento,
regulación y control propios del
manejo forestal sostenible incluyendo la certificación forestal,
según lo estipulado en el Artículo 6, inciso o) de la Ley Forestal Nº 7575.
(Así reformado el término anterior mediante el artículo 2° del
Decreto Ejecutivo N° 33815 del
15 de febrero de 2007).
m)
Conveniencia Nacional: Actividades realizadas por las dependencias
centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada,
cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socio-ambientales. El balance deberá
hacerse mediante los instrumentos apropiados
(Así reformado el término anterior mediante el artículo 114
de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, de 30 de abril de 1998).
1.
Criterio de proporcionalidad: El área del bosque que autorice la Administración
Forestal del Estado para la intervención y aprovechamiento de un porcentaje del
área boscosa, el cual no podrá ser mayor del diez por ciento del área total
(10%); dicho aprovechamiento del área no podrá sobrepasar este porcentaje y el
porcentaje autorizado podrá ser utilizado en forma gradual.
(Así adicionada la
definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35883 del 5 de
abril de 2010. Se respecta la nomenclatura utilizada en la norma afectante)
2.
Criterio de razonabilidad: Será el fundamentado en parámetros y aspectos que
garanticen que la intervención o aprovechamiento del bosque cause el menor daño
posible al área boscosa. Se
priorizará la intervención en áreas menos sensibles, con mayor alteración y
reduciendo el efecto de borde; el uso de áreas abiertas y con mayor grado de
intervención.
(Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 35883 del
5 de abril de 2010. Se respecta la nomenclatura utilizada en la norma afectante)
n)
Ecoturismo: Es un conjunto de actuaciones orientado a mantener un ambiente
natural, con énfasis en sus rasgos biológicos, físicos y culturales; mediante
un proceso controlado que garantice el mínimo impacto ambiental, es
ecológicamente sostenible; involucra actividades turísticas de bajo impacto; es
localmente beneficioso y satisfactorio para los visitantes.
o)
Industrialización primaria forestal: Es aquella actividad que transforma
productos forestales mediante la utilización de maquinaria, en forma
estacionaria, transitoria o portátil.
p)
Investigación Científica: toda acción, sistematizada o no y preferiblemente con
significancia estadística, que genere información biológica, física, geológica,
química, social o humana sobre el ambiente, sus ecosistemas y organismos,
facilitando su conservación, manejo y uso racional por parte de los seres
humanos.
q)
Madera escuadrada: Pieza de madera dimensionada, producto de someter una troza
de madera a un proceso mecánico de transformación, en la cual se modifica su
forma redondeada, simulando cuatro caras sin alterar notablemente su fisonomía
- Manejo forestal o Manejo forestal
sostenible: administración del recurso forestal orientada a asegurar que todos
los bienes y servicios derivados de los bosques abastezcan las necesidades
actuales; mientras que al mismo tiempo aseguren su capacidad y contribución
continua para las futuras generaciones. El manejo forestal abarca los aspectos
administrativos, legales, técnicos, económicos, sociales y ambientales de la
conservación, protección y uso de los bosques. Implica varios grados de
intervención humana deliberada, que van desde acciones que intentan
salvaguardar y mantener los bosques y sus funciones, a acciones destinadas a
favorecer especies, o grupos de especies, valoradas económica o socialmente
para mejorar la producción de bienes y servicios.
(Así
adicionada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
36062 del 17 de mayo de 2010. Se respeta el orden alfabético utilizado en la
norma afectante, y subsiguientemente se respeta el orden alfabético
utilizado en las definiciones de esta norma afectada)
r)
Permisos de Uso: Autorizaciones para el uso de partes de terrenos de propiedad
Estatal, para fines que no conlleven el aprovechamiento forestal.
3.
Permiso de intervención o aprovechamiento: Autorización otorgada por la
Administración Forestal del Estado para el establecimiento de las actividades
autorizadas en el artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575. Dicha autorización
será mediante resolución administrativa debidamente fundamentada.
(Así adicionada la
definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35883 del 5 de
abril de 2010. Se respecta la nomenclatura utilizada en la norma afectante)
s)
Plan de Manejo: Es el instrumento de planificación que permite orientar la
gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos
de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano
plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales
incluidos dentro del área, así como
en la relación de éstos últimos con su entorno socio-ambiental. Es
la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y
reglamentación de la Áreas Silvestres Protegidas.
t)
Producto forestal: Es toda troza, madera en bloc, enchapados, aglomerados,
fósforos, pulpa, paletas, palillos, astillas, muebles, puertas, marcos de
ventanas y molduras.
u)
Regente: Profesional Forestal autorizado por el Colegio, que de conformidad con
las leyes y reglamentos asume la supervisión y control de la ejecución de los
Planes de Manejo Forestal aprobados por la A.FE .
v)
Terrenos quebrados: Son aquellos que tienen una pendiente promedio superior al
cuarenta por ciento (40%).
w)
Terrenos
de uso agropecuario y sin bosque: Son aquellas fincas privadas con la presencia
de árboles no establecidos bajo un sistema agroforestal o fincas que tienen
áreas con cobertura boscosa menores a dos hectáreas.