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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.— El Ministro de Ambiente y Energía le establecerá anualmente al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar, con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados por la Contraloría General de la República al citado fondo, las Políticas Nacionales de Conservación y los criterios de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo. Para esos efectos, el Ministro de Ambiente y Energía procederá a emitir una Resolución Ministerial donde disponga los aspectos señalados en este artículo, la cual será publicada en el Diario Oficial la Gaceta.

Los procedimientos para ejecutar el  Pago de Servicios Ambientales serán emitidos por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, bajo los lineamientos debidamente establecidos en este reglamento.

Las solicitudes de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales para la actividad de protección de bosque, presentadas cada año, serán calificadas de acuerdo con la siguiente matriz de valoración, la cual se basa en los criterios de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo según el siguiente cuadro:

 

 de

criterio

 

Criterios de priorización

 

Puntaje

1

a) Bosques en fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas 

Silvestres Protegidas.

115

b)    Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país.

2

c) Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para  la conservación.

110

d) Bosques en fincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos  oficialmente  establecidos.

3

e) Bosques que protegen fuentes destinadas al abastecimiento de agua, principalmente  para consumo  de  la población (basados  en información

suministrada por Acueductos y Alcantarillados, Asadas,  o con nota de

 municipios que administren acueductos).

105

4

f) Bosques fuera de cualquiera de las prioridades anteriores.

55

 

g)  Bosques para Protección que cumplan con lo establecido en los puntos anteriores,  y que hayan suscrito contratos de pago  de servicios ambientales  de protección de  bosque  en os anteriores, también

serán  considerados para estos efectos los contratos  que  concluyan  su

período de vigencia.

10

adicionales

 

ll

h) Bosques en fincas ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo Social (IDS) menor a 43,4% según la determinación  realizada por MIDEPLAN (2013).

10

adicionales

 

III

i)              Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores con solicitud 

de ingreso al  Programa de Pago por Servicios  Ambientales  en áreas  menores  a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la finca

 es igual o menor  de 50 hectáreas.

25

 

adicionales

 

IV

j)    Bosques en cualquiera de las prioridades a, b, e, d, e y f, con solicitud de ingreso al  Programa de Pago por Servicios  Ambientales que tengan menosde 100 hectáreas de folio real y un área de PSA propuesta de 50

Hectáreas máximo, para proyectos de Protección de Bosque tramitados por organizaciones con convenio vigente con  el Fondo Nacional de

 Financiamiento  Forestal, que no estén incluidas  en el inciso anterior.

10

adicionales

 

a) La puntuación de los criterios 1, 2, 3 y 4 serán excluyente entre sí.

b) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal contratará las fincas con la calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009 y sus reformas, y/o hasta ejecutar el presupuesto aprobado.

c) En caso de calificaciones iguales se tramitarán según el orden de presentación de las solicitudes.

d) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal pondrá a disposición las capas en formato digital (shape file), para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales.

 

(Así reformado por  el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio del 2016)

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