Artículo
59.—El FONAFIFO, a través del Fideicomiso 544 Banco Nacional de Costa Rica
podrá realizar la inscripción de las afectaciones que por diversos orígenes
establece la ley, el pago por este servicio lo asumirá el beneficiario o
beneficiaria. No obstante, el FONAFIFO podrá acordar con el notario una
tarifa preferente.
Para
cumplir con lo dispuesto en
la Ley
y en este artículo, los notarios responsables de estas afectaciones,
protocolizarán parte de los contratos, resoluciones u otros a fin de
presentar la correspondiente escritura y lograr la inscripción marginal de la
misma, igual procedimiento deberá seguirse en caso de eliminación de la
afectación.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34761 de 15 de julio
de 2008).
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