Artículo 94: La declaración de un área de recarga acuífera,
deberá ser determinada en cada caso y para cada área en particular basado en estudios
técnicos, que determinen la dirección de los Flujos Subterráneos y la importancia del
acuífero para consumo humano. Una vez realizado el estudio, la A.F.E. elaborará un
levantamiento del área en cuestión y un estudio sobre la tenencia de la tierra,
posteriormente procederá a realizar los respectivos avalúos y mediante un procedimiento
administrativo los hará comunicar a cada propietario o propietaria o poseedor a fin de
que éste decida si se somete voluntariamente al Régimen Forestal o si acepta el pago por
parte de la A.F.E., para formalizar la compra directa. En caso contrario, se dará por
terminado el citado procedimiento administrativo y se procederá a la expropiación.
Solamente cuando se haya aceptado el sometimiento voluntario de la finca o la compra
directa se procederá a emitir una resolución donde delimite dicho acuífero, caso
contrario deberá esperarse a que el juez competente ponga en posesión a la A.F.E. de la
finca correspondiente.
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