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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 99
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Artículo 99
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Artículo 99: De conformidad con los artículos 25 y 32 de la Ley, se autoriza al Registro Público a anotar al margen de los inmuebles afectados, además de las prendas sobre árboles en pie, los contratos de venta a futuro de la madera cuya cantidad deberá consignarse, señalar la especie y demás condiciones y términos convenidos por las partes.

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