Artículo 99: De conformidad con los artículos 25 y 32 de la Ley, se autoriza al
Registro Público a anotar al margen de los inmuebles afectados, además de las prendas
sobre árboles en pie, los contratos de venta a futuro de la madera cuya cantidad deberá
consignarse, señalar la especie y demás condiciones y términos convenidos por las
partes.
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