CAPITULO V
De las prohibiciones y restricciones de los
servidores
Artículo 9°—Además de lo dispuesto
en los artículos 72 del Código de Trabajo, 40 del Estatuto de Servicio Civil,
51 de su Reglamento, Ley de la Administración
Financiera de la República, otras normas del presente Reglamento y demás
normativa que regule la materia, queda absolutamente prohibido a los
servidores:
1
Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores
asignadas.
2
Atender visitas o hacer uso del teléfono para asuntos personales en horas de
trabajo, salvo en casos de marcada excepción.
3
Recibir dádivas o gratificaciones, de cualquier naturaleza, por servicios
prestados como trabajadores del Ministerio o que emanen de su condición de
tales.
3.2.
Utilizar durante la jornada de trabajo o fuera de ella el equipo electrónico
del Estado para observar o reproducir pornografía.
3.3.
Exhibir el material pornográfico dentro de los edificios donde funcionen
instituciones públicas.
(Decreto Ejecutivo No. 29935 de 30 de octubre de 2001
adicionó inciso 3.2 y 3.3 de modo expreso)
4
Visitar otras oficinas que no sean aquellas en donde deben prestar sus
servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo, así como mantener
conversaciones telefónicas o personales innecesarias con compañeros de trabajo
o con terceras personas.
5
Valerse de la función que desempeñan en la dependencia o invocarla para obtener
ventajas ajenas a sus funciones.
6
Servir otros cargos remunerados o no, como empleados regulares de la
Administración Pública, de las instituciones autónomas o semiautónomas, excepto
los autorizados por ley.
7
Ejercer actividades político - electorales dentro de la Institución y en el
desempeño de sus funciones.
8
Ausentarse de la oficina en horas de trabajo, salvo por causa justificada y
previo permiso del jefe respectivo.
9
Portar armas durante las horas de trabajo, salvo que ello sea requisito propio
del desempeño de su cargo.
10
Ingerir licor o presentarse a laborar en estado de embriaguez, drogadicción o
en cualquier otra condición análoga.
11
Prolongar innecesariamente las entrevistas o demorar el tramite
de los asuntos de trabajo sin causa justificada.
12
Contraer deudas o compromisos a nombre del Ministerio, sin estar debidamente
autorizado para ello.
13
Extralimitarse en sus funciones o deberes que le están encomendados y tomarse
atribuciones que no le corresponden.
14
Conducir los vehículos del Ministerio sin estar autorizado o sin portar
licencia.
15
Permitir que particulares viajen en los vehículos sin autorización previa del
Superior Jerárquico de la dependencia y según las disposiciones internas del
Ministerio.
16
Alterar las tarjetas, carnés, y/o controles de asistencia. Así como marcar la
asistencia de otro o consentir que otra persona lo efectúe por él.
17
Establecer relaciones con los privados de libertad ajenas a la prestación de
servicio.
18
Atender negocios de carácter personal, o ejecutar trabajos de terceras personas
en horas laborales.
19
Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales así como hacer
público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin
autorización del superior en este último caso.
20
Recoger o solicitar dinero, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de los
servidores del Ministerio o realizar colectas, rifas, ventas o compras de
objetos dentro de las oficinas de la respectiva dependencia, salvo casos muy
justificados autorizados por el superior jerárquico de la misma.
21
Negar el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores
jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones
establecidas por ley.
22
Ejercer actividades profesionales y/o servir de mediadores para facilitarles a
terceros sus actividades profesionales valiéndose para ello del ejercicio de su
cargo, cuando éstas riñan con el ejercicio de las funciones que el servidor
este desempeñando.
23
Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de trabajo o
quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las
relaciones del personal de la Institución.
24
Alterar documentos o información, con evidente intención de inducir a error a
la Administración.
25
Efectuar y mantener negocios de cualquier índole con privados de libertad.
26
Ser custodio a título personal de dineros o donaciones de la población privada
de libertad u organizaciones de ésta que no sean propias de las funciones que
desempeña.
27
Conforme lo establece la Ley 7501 del 8 de junio de 1995, se prohibe fumar en las oficinas y lugares que estén bajo
techo y sean de uso colectivo.
28
Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalia contra servidores o
subalternos para obtener provecho personal, en ocasiones relacionadas con
credos políticos, religiosos, sexuales, económicos, y de cualquier otra índole.
29
Cualesquiera otro proceder contrario a la moral y buen nombre que
necesariamente debe poseer todo servidor en este Ministerio.
30
Conforme lo establece la Ley contra
el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia número 7476, publicado en La
Gaceta N° 45 del 3 de marzo de 1995, se prohíbe cualquier acción de acoso u
hostigamiento sexual en razón de género u orientación sexual, tanto a nivel
vertical como horizontal.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° aparte
b) del decreto ejecutivo N° 39655 del 13
de enero del 2016)
31
Establecer un trato preferencial a los privados de libertad, sus organizaciones
o parientes de ellos.
32.
Propiciar o ejecutar cualquier tipo de acción o disposición que, directa o
indirectamente promueva la discriminación o impida a las personas con
discapacidad tener acceso a los programas y servicios de este Ministerio.
(Decreto Ejecutivo No. 28213 de 09 de
setiembre de 1999, adicionó inciso 32 de modo expreso)
33 Se prohíbe incurrir en prácticas
discriminatorias hacia la población privada de libertad y los empleados
del Ministerio de Justicia y Paz por
razones de género u orientación sexual. En caso de tener denuncia de manera
personal o por interpósita persona de que otro servidor incurrió en estas
prácticas, deberá informar a su superior inmediato.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° aparte
b) del decreto ejecutivo N° 39655 del 13
de enero del 2016)