Artículo 87
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
Artículo 87 °Los
salarios de los servidores declarados de confianza por resolución razonada de la
Dirección General de Servicio Civil conforme lo dispuesto en el Estatuto de Servicio
Civil, serán fijados con las normas que establezca la Autoridad Presupuestaria del
Ministerio de Hacienda.
|
|