(*) CAPÍTULO XXIII
De los reclamos y otros recursos administrativos
(Así corrida su numeración por el artículo
2° en relación con el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior Capítulo XXII al Capítulo
XXIII actual).
Artículo 172 °Los
reclamos administrativos de los servidores del Ministerio referentes a extremos
pecuniarios, deberán ser dirigidos ante el Jerarca de la Institución o Superior
Jerárquico de la Dependencia según corresponda y presentarse en la Dirección de
Recursos Humanos.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
159 al 172 actual).
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