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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 172
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 172
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Artículo 172
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(*) CAPÍTULO XXIII

De los reclamos y otros recursos administrativos

(Así corrida su numeración por el artículo 2° en relación con el artículo 3 del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior Capítulo XXII al Capítulo XXIII actual).

    Artículo 172°—Los reclamos administrativos de los servidores del Ministerio referentes a extremos pecuniarios, deberán ser dirigidos ante el Jerarca de la Institución o Superior Jerárquico de la Dependencia según corresponda y presentarse en la Dirección de Recursos Humanos.

    (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 159 al 172 actual).

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