Artículo 179 °El
Recurso de Apelación procede ante el Superior Jerárquico del Órgano que dictó el acto
objeto de impugnación, el cual deberá interponerse en un plazo de tres días hábiles a
partir del momento en que tuvo conocimiento de éste.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
166 al 179 actual).
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