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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPITULO III

De las relaciones de servicio

Artículo 6°—Los servidores que ingresen al servicio del Ministerio estarán sujetos a la siguiente relación de servicios:

1 Cuando se trate de puestos incluidos en el Régimen de Servicio Civil estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el presente Reglamento y demás normativa de derecho público que corresponda.

2 Cuando se trate de puestos excluidos del régimen de Servicio Civil estarán sometidos a las disposiciones del presente Reglamento normas atinentes al puesto, al Código de Trabajo, a la Ley General de la Administración Pública y demás normativa de derecho público que corresponda.

3 Cuando se trate de los puestos de confianza a que se refiere el inciso c del artículo 3° y el artículo 4° inciso f del Estatuto de Servido Civil, los nombramientos se harán de conformidad con las políticas que al efecto establezca el Presidente de la República, el Ministro o Viceministro y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.

4 Servicios Especiales: Los servicios no incluidos en los incisos anteriores y que se contraten a plazo fijo o por obra determinada concluirán su contrato de trabajo sin responsabilidad para d Ministerio una vez vencido el plazo o concluida la obra. El cualquier caso. los servicios especiales no podrán tener duración superior a un año. Los nombramientos que se hicieren con cargos a Servicios Especiales en puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, se regularán por el Manual Descriptivo de Clases, en cuanto a Clasificación y Valoración de Puestos.

5 Se considerará servidor interino aquel que fuere nombrado para sustituir temporalmente a uno regular por motivo de licencia sin goce de salario o cualquier causa que suspenda la relación de servicios: asimismo se podrán hacer nombramientos interinos para llenar plazas vacantes mientras no existan candidatos elegibles en la Dirección General de Servicio Civil, por el tiempo que ésta ocupe en resolver los respectivos pedimentos de personal.

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