CAPITULO III
De las relaciones de servicio
Artículo 6°Los servidores que ingresen al servicio del
Ministerio estarán sujetos a la siguiente relación de servicios:
1 Cuando se trate de puestos incluidos en el Régimen de Servicio Civil
estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, la
Ley General de la Administración Pública, el presente Reglamento y demás normativa de
derecho público que corresponda.
2 Cuando se trate de puestos excluidos del régimen de Servicio Civil
estarán sometidos a las disposiciones del presente Reglamento normas atinentes al puesto,
al Código de Trabajo, a la Ley General de la Administración Pública y demás normativa
de derecho público que corresponda.
3 Cuando se trate de los puestos de confianza a que se refiere el
inciso c del artículo 3° y el artículo 4° inciso f del Estatuto de Servido Civil, los
nombramientos se harán de conformidad con las políticas que al efecto establezca el
Presidente de la República, el Ministro o Viceministro y la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.
4 Servicios Especiales: Los servicios no incluidos en los incisos
anteriores y que se contraten a plazo fijo o por obra determinada concluirán su contrato
de trabajo sin responsabilidad para d Ministerio una vez vencido el plazo o concluida la
obra. El cualquier caso. los servicios especiales no podrán tener duración superior a un
año. Los nombramientos que se hicieren con cargos a Servicios Especiales en puestos
excluidos del Régimen de Servicio Civil, se regularán por el Manual Descriptivo de
Clases, en cuanto a Clasificación y Valoración de Puestos.
5 Se considerará servidor interino aquel que fuere nombrado para
sustituir temporalmente a uno regular por motivo de licencia sin goce de salario o
cualquier causa que suspenda la relación de servicios: asimismo se podrán hacer
nombramientos interinos para llenar plazas vacantes mientras no existan candidatos
elegibles en la Dirección General de Servicio Civil, por el tiempo que ésta ocupe en
resolver los respectivos pedimentos de personal.
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