Artículo 13
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Artículo 13 °Los
servidores del Ministerio tendrán la posibilidad de que se les brinde la debida
capacitación, mediante cursos, seminarios, becas y otros, por medio del Departamento de
Capacitación, el Centro Nacional de Capacitación Penitenciaria y/o de la Escuela
Nacional de Policía Penitenciaria.
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