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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13°—Los servidores del Ministerio tendrán la posibilidad de que se les brinde la debida capacitación, mediante cursos, seminarios, becas y otros, por medio del Departamento de Capacitación, el Centro Nacional de Capacitación Penitenciaria y/o de la Escuela Nacional de Policía Penitenciaria.

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