Artículo 31°La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no
deberá exceder de doce horas diarias. El superior jerárquico deberá comunicar a los
servidores con un día de anticipación la jornada extraordinaria que deberán laborar,
salvo situaciones de emergencia. La jornada extraordinaria se fijará con las
disposiciones legales sobre la materia. No se reconocerá como tiempo extraordinario el
utilizado para subsanar los errores imputables al servidor. ni aquel que se preste sin
apeqo a lo prescrito en el presente reglamento.
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