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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 52
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Artículo 52
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Del abandono de labores

Artículo 52°—Se considerara abandono de labores el hacer la dejación sin causa justificada, dentro de su jornada de trabajo, de la labor lo del contrato o relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono de labores, no es preciso que el servidor salga del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la que le ha sido encomendada.

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