CAPITULO XVI
De los salarios
Artículo 85.- Los salarios de los servidores amparados
al Regimen de Servicio Civil se regirán por lo señalado en el Estatuto de
Servicio Civil, la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166 de 9
de octubre de 1957, y sus reformas, la Ley de la Administración Financiera de
la República y leyes conexas.
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