Artículo 94
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Artículo 94 °Los
empleados que deban viajar en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a gastos de
transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales
serán otorgados, según los reglamentos respectivos. Los viáticos no se considerarán
salarios para ningún efecto legal.
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