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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 123
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 123
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Artículo 123
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Artículo 123°—El despido sin responsabilidad patronal procede en los siguientes casos:

1 Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales prevista en el Código de Trabajo o en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de la Administración Financiera de la República y demás normativa que regula la materia.

2 En los casos especiales en que la falta sea de tal gravedad que ameriten la máxima sanción, aplicando los parámetros de valoración que se establecen en el artículo siguiente.

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