Artículo 123 °El
despido sin responsabilidad patronal procede en los siguientes casos:
1 Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales prevista en el
Código de Trabajo o en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de la
Administración Financiera de la República y demás normativa que regula la materia.
2 En los casos especiales en que la falta sea de tal gravedad que
ameriten la máxima sanción, aplicando los parámetros de valoración que se establecen
en el artículo siguiente.
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