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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 164
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 164
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Artículo 164
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Artículo 164°—Los recursos serán ordinarios y extraordinarios. Se consideran ordinarios el de Revocatoria, de Reposición cuando el acto impugnado sea emitido por el máximo jerarca y de Apelación; y Extraordinario el de revisión.

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