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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 165
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 165
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Artículo 165
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Artículo 165°—El Recurso de Revocatoria deberá interponerse ante el Órgano que dictó el acto en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del momento en que tuvo conocimiento de la disposición o resolución.

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