Artículo
100.-
El Instituto Costarricense sobre Drogas diseñará el Plan nacional sobre
drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y coordinará
las políticas de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la
rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas
de prevención del delito: uso, tenencia, comercialización y tráfico ilícito
de drogas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables, drogas y fármacos
susceptibles de producir dependencia física o psíquica, precursores y
sustancias químicas controladas, según las convenciones internacionales
suscritas y ratificadas por Costa Rica y de acuerdo con cualquier otro
instrumento jurídico que se apruebe sobre esta materia y las que se incluyan en
los listados oficiales, publicados periódicamente en La Gaceta.
Para el cumplimiento de la competencia supracitada, el Instituto ejercerá,
entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, dirigir, impulsar,
coordinar y supervisar la actualización y ejecución del Plan nacional sobre
drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
b) Mantener relaciones con las
diferentes administraciones, públicas o privadas, así como con expertos
nacionales e internacionales que desarrollen actividades en el ámbito del Plan
nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, y prestarles el apoyo técnico necesario.
c) Diseñar, programar,
coordinar y apoyar planes y políticas contra lo siguiente:
1)
El consumo y tráfico ilícito de drogas, con el propósito de realizar una
intervención conjunta y efectiva.
2)
La legitimación de capitales y el financiamiento al
terrorismo.
3)
El desvío de precursores y químicos esenciales
hacia la actividad delictiva del narcotráfico.
d) Dirigir el sistema de información
sobre drogas, que recopile, procese, analice y emita informes oficiales sobre
todos los datos y las estadísticas nacionales.
e) Participar en las reuniones de los
organismos internacionales correspondientes e intervenir en la aplicación de
los acuerdos derivados de ellas; en especial, los relacionados con la prevención
de farmacodependencias, la lucha contra el tráfico de drogas y las actividades
conexas, ejerciendo la coordinación general entre las instituciones que actúan
en tales campos, sin perjuicio de las atribuciones que estas instituciones
tengan reconocidas, y de la unidad de representación y actuación del Estado en
el exterior, competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
f) Financiar programas y
proyectos, así como otorgar cualquier otro tipo de asistencia a organismos, públicos
y privados, que desarrollen actividades de prevención, en general, y de control
y fiscalización de las drogas de uso lícito e ilícito, previa coordinación
con las instituciones rectoras involucradas al efecto.
g) Impulsar la profesionalización
y capacitación del personal del Instituto, así como de los funcionarios públicos
y privados de los organismos relacionados con el Plan nacional sobre drogas.
h) Apoyar la actividad policial en
materia de drogas.
i) Coordinar
y apoyar, de manera constante, los estudios o las investigaciones sobre el
consumo y tráfico de drogas, las actividades conexas y la legislación
correspondiente, para formular estrategias y recomendaciones, sin perjuicio de
las atribuciones del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
j) Coordinar y apoyar campañas,
públicas y privadas, debidamente aprobadas por las instituciones competentes,
involucradas y consultadas al efecto, para prevenir el consumo y tráfico ilícito
de drogas.
k) Suscribir acuerdos y propiciar
convenios de cooperación e intercambio de información en el ámbito de su
competencia, con instituciones y organismos nacionales e internacionales afines.
l) Preparar, anualmente,
un informe nacional sobre la situación de la prevención y el control de drogas
de uso lícito e ilícito, precursores y actividades conexas, en el país.
m) Todas las funciones que en el futuro se
consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Institución.
En materia de prevención del consumo, el tratamiento, la rehabilitación y la
reinserción, al IAFA le corresponde la aprobación de todos los programas, públicos
y privados, orientados a estos fines. Al Ministerio de Educación Pública
(MEP), le corresponderá definir y aprobar las técnicas metodológicas y didácticas
relacionadas con la implementación de los programas y proyectos citados,
orientados a estos fines, dentro del Sistema Educativo formal.
(Así reformado
por el artículo 2°, punto 1., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la
Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
|