174
SECCIÓN III
PRESUPUESTO Y RÉGIMEN DE SERVICIO
Artículo
174- Financiamiento
El presupuesto de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef), la Superintendencia General de
Valores (Sugeval), la Superintendencia de Pensiones (Supén) y la Superintendencia General de Seguros (Sugese) será financiado en un cincuenta por ciento (50%)
con recursos provenientes del Banco Central de Costa Rica y en un cincuenta por
ciento (50%) mediante contribuciones obligatorias de los sujetos fiscalizados.
Para estos efectos, se entenderá que el presupuesto de cada Superintendencia
incluye el gasto del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), el cual se asignará anualmente, de manera
proporcional, al monto de sus respectivos presupuestos.
Asimismo, el Banco Central será el responsable de que las
superintendencias reciban oportunamente los fondos para cubrir su presupuesto.
Las propuestas de presupuesto de las superintendencias y del
Conassif serán enviadas en consulta a los sujetos
supervisados. Sus observaciones serán analizadas pero no serán vinculantes para
la versión final de los presupuestos que se envíen para conocimiento de la
Junta Directiva del Banco Central y para la respectiva aprobación de la
Contraloría General de la República. Las observaciones deberán ser enviadas, en
la forma y el medio que se indique reglamentariamente, en un plazo máximo de
diez días hábiles después de recibidas las propuestas de presupuesto. El
resultado del análisis de las observaciones recibidas, tanto de las aceptadas
como de aquellas rechazadas, se publicará dentro de los siguientes diez días
naturales después de cerrado el periodo de recepción, en los sitios web de cada
superintendencia, del Conassif y del Banco Central de
Costa Rica.
El gasto corriente del presupuesto de las superintendencias
y el Conassif, anualmente no crecerá más del sesenta
y cinco por ciento (65%) del crecimiento promedio del producto interno bruto
nominal, para los últimos cuatro años previos al año de formulación de dicho
presupuesto. Para determinar el crecimiento anual se tomará como referencia el
gasto corriente del presupuesto institucional aprobado, inmediato anterior.
(Así reformado pro el artículo 1° de la ley N° 9746 del 16
de octubre del 2019)
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