Artículo 175- Contribución de cada sujeto fiscalizado al
financiamiento de los gastos de las superintendencias
Cada sujeto supervisado por la Superintendencia General de
Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia
General de Valores (Sugeval) y la Superintendencia
General de Seguros (Sugese) contribuirá, hasta con un
máximo del dos por ciento (2%) de sus ingresos brutos anuales, al
financiamiento de los gastos efectivos de la respectiva superintendencia. Para
las entidades aseguradoras y reaseguradoras supervisadas por la
Superintendencia General de Seguros no se tomarán en cuenta, para los efectos
de este artículo, los ingresos provenientes de las reaseguradoras.
Cada entidad supervisada por la Superintendencia de
Pensiones (Supén) contribuirá hasta con un máximo de
un cero coma cero dos por ciento (0,02%) de los activos administrados o de un
cero coma cero cero dos por ciento (0,002%) del monto
pagado por pensiones, en el caso de aquellas entidades supervisadas que no
administren activos. Dentro de estos límites máximos, las superintendencias
podrán cobrar a cada sujeto supervisado una contribución marginal superior
cuando el perfil de riesgo del supervisado exija un mayor esfuerzo de
supervisión. El cálculo del costo de ese esfuerzo adicional se hará con base en
el costeo de las tareas realizadas y según los
procedimientos que se establecerán en el reglamento respectivo.
En el caso de los emisores no financieros, la contribución
será hasta de un cero coma uno por ciento (O, 1 %) anual sobre el monto de la
emisión. Los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley N. º
7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No
Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo, de 30 de abril de 1998, contribuirán con un canon. Este podrá ser
diferenciado, según lo defina el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (Conassif) en función del perfil de riesgo
del sujeto supervisado, su estructura, la cantidad y el monto de sus
transacciones, y su vulnerabilidad al riesgo. El Conassif
fijará el monto de dicho canon anualmente, según los cambios que se den en
relación con la cantidad y tipo de sujetos inscritos y costos del proceso de
supervisión. El canon se pagará anualmente.
Mediante reglamento del Poder Ejecutivo se especificarán los
porcentajes de la contribución tanto regulares como los marginales por concepto
de esfuerzo superior en la supervisión, según los diversos tipos de sujetos
supervisados, dentro de los límites máximos antes indicados, de manera que se
cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de cada una de las
superintendencias. No se impondrá una contribución adicional, cuando un mismo
sujeto quede sometido a la supervisión de más de una superintendencia, sino que
el sujeto de que se trate contribuirá únicamente al presupuesto de su
supervisor natural o principal, conforme a los términos del reglamento.
En caso de mora, el monto de las contribuciones adeudadas
devengará la tasa de interés moratoria definida en la Ley N.º 4755, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9746 del 16 de octubre del 2019)