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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

TÍTULO II

MERCADO PRIMARIO DE VALORES

CAPÍTULO I

OFERTA PÚBLICA DE VALORES

ARTÍCULO 10.- Objeto de oferta pública

Sólo podrán ser objeto de oferta pública en el mercado primario, las

emisiones de valores en serie conforme a las normas dictadas

reglamentariamente por la Superintendencia y autorizadas por ella.

Se exceptúan las emisiones de valores individuales de deuda de las

entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de

Entidades Financieras.

En relación con lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo,

las emisiones de valores del Estado e instituciones públicas no bancarias,

únicamente estarán exceptuadas de la autorización de oferta pública.

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