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ARTÍCULO 12.- Formas de colocación
Las emisiones de valores podrán colocarse directamente o por medio de
las bolsas. Sin embargo, en ningún caso podrá darse trato discriminatorio
a los inversionistas en cuanto al acceso o difusión de la información, el
precio y las demás condiciones de la emisión, conforme lo precise por
reglamento la Superintendencia.
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