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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

ARTÍCULO 12.- Formas de colocación

Las emisiones de valores podrán colocarse directamente o por medio de

las bolsas. Sin embargo, en ningún caso podrá darse trato discriminatorio

a los inversionistas en cuanto al acceso o difusión de la información, el

precio y las demás condiciones de la emisión, conforme lo precise por

reglamento la Superintendencia.

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