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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTÍCULO 18.- Emisiones no autorizadas

La Superintendencia no autorizará, por ninguna circunstancia,

emisiones de papel comercial, cuyo objetivo sea financiar proyectos de

inversión o cualquier otro objetivo cuya recuperación o calendario de

flujos de caja proyecten un plazo superior a los 360 días.

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