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ARTÍCULO 29.- Funciones y atribuciones
Las funciones y atribuciones de las bolsas serán las siguientes:
a) Autorizar el funcionamiento de los puestos de bolsa y de los
agentes de bolsa, regular y supervisar sus operaciones en bolsa y velar
porque cumplan con esta ley, los reglamentos de la Superintendencia y las
normas dictadas por la bolsa de la que sean miembros, sin perjuicio de las
atribuciones de la Superintendencia.
b) Establecer los medios y procedimientos que faciliten las
transacciones relacionadas con la oferta y la demanda de los valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
c) Dictar los reglamentos sobre el funcionamiento de los mercados
organizados por ellas, en los cuales deberá tutelarse la objetiva y
transparente formación de los precios y la protección de los
inversionistas.
d) Velar por la corrección y transparencia en la formación de los
precios en el mercado y la aplicación de las normas legales y
reglamentarias en las negociaciones bursátiles, sin perjuicio de las
potestades de la Superintendencia.
e) Colaborar con las funciones supervisoras de la Superintendencia e
informarle de inmediato cuando conozca de cualquier violación a las
disposiciones de esta ley o los reglamentos dictados por la
Superintendencia.
f) Vigilar que los puestos de bolsa exijan a sus clientes las
garantías mínimas, el cumplimiento de garantías y el régimen de coberturas
de las operaciones a crédito y a plazo, de acuerdo con los reglamentos
dictados por la bolsa respectiva.
g) Suspender, por decisión propia u obligatoriamente por orden de la
Superintendencia, la negociación de valores cuando existan condiciones
desordenadas u operaciones no conformes con los sanos usos o prácticas del
mercado. Cuando la suspenda por decisión propia, la bolsa deberá notificar
de inmediato a la Superintendencia la suspensión decretada.
h) Autorizar el ejercicio a los agentes de bolsa, cuando cumplan con
los requisitos dispuestos por esta ley y los reglamentos de la respectiva
bolsa.
i) Poner a disposición del público información actualizada sobre los
valores admitidos a negociación, los emisores y su calificación si
existiese, el volumen, el precio, los puestos de bolsa participantes en
las operaciones bursátiles, las listas de empresas clasificadoras
autorizadas, así como la situación financiera de los puestos de bolsa y de
las bolsas mismas, de acuerdo con las normas de la Superintendencia.
j) Mantener un sistema de arbitraje voluntario para resolver los
conflictos patrimoniales que surjan por operaciones bursátiles entre los
puestos de bolsa, entre los agentes de bolsa y sus puestos o entre estos
últimos y sus clientes. Este sistema será vinculante para las partes que
lo hayan aceptado mediante el correspondiente compromiso arbitral, y se
regirá en un todo por las normas sobre el particular, contenidas en el
Código Procesal Civil.
k) Asesorar, en lo pertinente, a la Superintendencia.
l) Ejercer la ejecución coactiva o la resolución contractual de las
operaciones bursátiles, así como efectuar la liquidación financiera de
estas operaciones y, en su caso, ejecutar las garantías que los puestos de
bolsa deban otorgar, todo de conformidad con los plazos y procedimientos
determinados reglamentariamente por la bolsa respectiva. Lo relativo a la
liquidación financiera de las operaciones bursátiles será aplicable en
tanto la respectiva bolsa realice funciones de compensación y liquidación
en los términos de esta ley.
m) Las demás que autorice la Superintendencia, en uso de sus
atribuciones.
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