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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

ARTÍCULO 29.- Funciones y atribuciones

Las funciones y atribuciones de las bolsas serán las siguientes:

a) Autorizar el funcionamiento de los puestos de bolsa y de los

agentes de bolsa, regular y supervisar sus operaciones en bolsa y velar

porque cumplan con esta ley, los reglamentos de la Superintendencia y las

normas dictadas por la bolsa de la que sean miembros, sin perjuicio de las

atribuciones de la Superintendencia.

b) Establecer los medios y procedimientos que faciliten las

transacciones relacionadas con la oferta y la demanda de los valores

inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

c) Dictar los reglamentos sobre el funcionamiento de los mercados

organizados por ellas, en los cuales deberá tutelarse la objetiva y

transparente formación de los precios y la protección de los

inversionistas.

d) Velar por la corrección y transparencia en la formación de los

precios en el mercado y la aplicación de las normas legales y

reglamentarias en las negociaciones bursátiles, sin perjuicio de las

potestades de la Superintendencia.

e) Colaborar con las funciones supervisoras de la Superintendencia e

informarle de inmediato cuando conozca de cualquier violación a las

disposiciones de esta ley o los reglamentos dictados por la

Superintendencia.

f) Vigilar que los puestos de bolsa exijan a sus clientes las

garantías mínimas, el cumplimiento de garantías y el régimen de coberturas

de las operaciones a crédito y a plazo, de acuerdo con los reglamentos

dictados por la bolsa respectiva.

g) Suspender, por decisión propia u obligatoriamente por orden de la

Superintendencia, la negociación de valores cuando existan condiciones

desordenadas u operaciones no conformes con los sanos usos o prácticas del

mercado. Cuando la suspenda por decisión propia, la bolsa deberá notificar

de inmediato a la Superintendencia la suspensión decretada.

h) Autorizar el ejercicio a los agentes de bolsa, cuando cumplan con

los requisitos dispuestos por esta ley y los reglamentos de la respectiva

bolsa.

i) Poner a disposición del público información actualizada sobre los

valores admitidos a negociación, los emisores y su calificación si

existiese, el volumen, el precio, los puestos de bolsa participantes en

las operaciones bursátiles, las listas de empresas clasificadoras

autorizadas, así como la situación financiera de los puestos de bolsa y de

las bolsas mismas, de acuerdo con las normas de la Superintendencia.

j) Mantener un sistema de arbitraje voluntario para resolver los

conflictos patrimoniales que surjan por operaciones bursátiles entre los

puestos de bolsa, entre los agentes de bolsa y sus puestos o entre estos

últimos y sus clientes. Este sistema será vinculante para las partes que

lo hayan aceptado mediante el correspondiente compromiso arbitral, y se

regirá en un todo por las normas sobre el particular, contenidas en el

Código Procesal Civil.

k) Asesorar, en lo pertinente, a la Superintendencia.

l) Ejercer la ejecución coactiva o la resolución contractual de las

operaciones bursátiles, así como efectuar la liquidación financiera de

estas operaciones y, en su caso, ejecutar las garantías que los puestos de

bolsa deban otorgar, todo de conformidad con los plazos y procedimientos

determinados reglamentariamente por la bolsa respectiva. Lo relativo a la

liquidación financiera de las operaciones bursátiles será aplicable en

tanto la respectiva bolsa realice funciones de compensación y liquidación

en los términos de esta ley.

m) Las demás que autorice la Superintendencia, en uso de sus

atribuciones.

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